Declaración de capacidad judicial para comentar

Reconociendo el derecho del público en general a ser informado sobre el funcionamiento del sistema judicial de Luisiana, el Colegio de Abogados del Estado de Luisiana pone a su personal y sus miembros a disposición para responder a las preguntas que puedan surgir en relación con el proceso judicial. Por esta razón, el LSBA anima a los miembros del público y la prensa a contactar con el LSBA en cualquier momento con preguntas de esta naturaleza. En cuanto a la frecuente incapacidad de los jueces para hacerle comentarios a la prensa o al público en general, los casos pendientes o los asuntos que han llegado a sus tribunales, el LSBA explica de la siguiente manera las limitaciones que la ley impone a los comentarios públicos de los hombres y mujeres que se han ofrecido como funcionarios públicos en los tribunales de Luisiana:

Los jueces de Luisiana se rigen por el Código de Conducta Judicial de Luisiana. Parte del papel de un juez en nuestro estado es promover la confianza pública en la integridad e imparcialidad de un sistema judicial independiente y honorable que es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. Con tal fin, el Código de Conducta Judicial prohíbe a los jueces comentar públicamente cualquier procedimiento pendiente en el tribunal estatal de Luisiana de manera que pueda esperarse razonablemente que afecte el resultado de dicho procedimiento, menoscabe la equidad de este o sugiera cualquier sesgo o prejuicio por parte del tribunal en favor de una o más partes.

Según la Constitución del Estado de Luisiana, el poder judicial es uno de los tres poderes separados e independientes del gobierno, diseñado como tal para limitar el poder de cualquier rama del gobierno en particular. Por esta razón, se concede a los jueces la facultad discrecional, basada en su evaluación de las pruebas jurídicas y la información disponible en cualquier caso concreto, de ejercer su sabiduría al adoptar decisiones sobre la marcha y el resultado final de ese caso. Esto requiere a menudo un delicado equilibrio entre los derechos de los acusados o de las partes involucradas y los derechos de la sociedad en general.

Por respeto al honor y la integridad del sistema judicial público, y en cumplimiento del Código de Conducta Judicial, así como de las leyes y la Constitución del Estado de Luisiana, se prohíbe a los jueces explicar públicamente sus acciones o decisiones y comentar las decisiones pendientes de los tribunales del estado de Luisiana de manera que puedan afectar al resultado del caso o a la equidad del procedimiento, a menudo por razones que no son fácilmente evidentes para el público en general. Los jueces pueden, a su propia discreción, comentar los casos que se han completado, es decir, los casos que se han abierto camino por completo a través del proceso de apelación, y que por lo tanto se consideran "res judicata", o "ya decididos de forma concluyente y definitiva por los tribunales".